lunes, 14 de enero de 2013

MATRIMONIO HOMOSEXUAL: ¿Por qué la ley?




 
Rey Alexander Rodríguez Cureaux


“Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”. Así comienza el capítulo de la Constitución de la República de Cuba, referido a la IGUALDAD. 

Los derechos sexuales son un componente de los derechos humanos que, desde su relación con la sexualidad, contribuyen a la libertad, igualdad y dignidad de todas las personas.

Según uno de los principios en los que se basa la Declaración de los derechos sexuales:

La sexualidad es una parte integral de la personalidad de cada ser humano. Por esta razón, debe crearse un medio ambiente favorable, en el cual cada persona pueda disfrutar de sus derechos sexuales como parte del proceso de desarrollo.

Sería injusto negar los avances en lo que al tratamiento de la diversidad sexual, nacional e internacionalmente, se refiere; tanto como lo sería decir que ha quedado claro y está “garantizado” el respeto a una u otra orientación, diferente a la heteronormativa.

Estamos hablando de legislar explícitamente lo referido a la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Muchos pensaran que ya está todo dicho con respecto a la discriminación, pero analicemos:

Según la Constitución de la República de Cuba, la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la digni¬dad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Evidentemente la orientación sexual y la identidad de género, quedan, sólo para algunos, “incluida” en cualquier otra lesiva a la digni¬dad humana.

Digo, para algunos, porque desde el pensamiento homofóbico, bifóbico o transfóbico ¿cuánto puede tener la discriminación, de lesiva para un comportamiento que no consideran digno en ningún sentido?

O pudiera ser peor si, en otra de las interpretaciones posibles, se analizara desde un punto de vista personalizado: “lesivo a mi dignidad”.

Y desde esta última mirada, ¿cómo controlar una envestida fóbica?

Para las personas que padecen homo, bi o transfobia, no queda claro que están infringiendo la ley cuando agreden, en cualquiera de sus variantes, a una persona, por su orientación sexual o su identidad de género.

Cada vez es más difícil determinar, ya no desde fuera, sino desde la visión del propio individuo, cuando es una orientación y cuando sólo un comportamiento. Sin hablar de lo que implica la autoacepatación, por cualquier motivo.

Toca su turno a la sagrada institución que constituye el matrimonio; alejado de sus, otrora, días de gloria. Y, por supuesto, sin ánimos de disertar, sobre cuáles pudieran ser los argumentos, ya sean para el descrédito, o para la canonización.

El concubinato, o amancebamiento, no solo “goza” de la aceptación social, sino que ha devenido práctica cotidiana intergeneracional. Y resulta curioso cómo se pueden proteger los derechos, de uno u otro “cónyuge”, ante la ruptura de una relación, no legal.

Sin embargo, hasta ahora, es una situación “exclusiva”, para parejas heterosexuales. No importa cuánto de su tiempo, cuánto  de su vida halla compartido, o haya crecido o ayudado a crecer, desde una “unión consensual”; que esta fuese con una persona de su mismo sexo, anula cualquier derecho.
 


 
Las relaciones entre personas del mismo sexo tienen un componente sentimental, que justifica su naturaleza fuerte y poco soluble; que, en no pocas ocasiones, va más allá de un simple contrato. Es por eso que se minimiza el impacto de la reprobación familiar y los cánones socio-laborales.

Ante el desprecio, el abandono, la discriminación; la pareja cobra mayor importancia, y si corresponde en igual medida; entonces el problema queda temporal o definitivamente resuelto.

Si después de seis años de unión consensual y  ante el inevitable  fallecimiento de la persona con la que compartió los años que pudo; alguien le dice que solo le quedarán los recuerdos ¿Cómo se sentiría?

Obviando el hecho de no tener apoyo legal, ¿realmente, ser homo, bi o transexual, cambiaría los sentimiento en una situación como esta?

Es necesario que se entienda que no se trata del negativo de alguna foto festiva. No es una burda imitación  de un comportamiento establecido y aprobado. No hay competencia.

Tantos años de represión y patriarcado, no se olvidan con la facilidad con la que se puede instar a hacerlo; porque no son estos temas de fácil comprensión, sobre todo para los que nacieron y crecieron viendo, en todo lo diferente a lo “establecido”, una aversión. 

Todo es acerca de lo mismo: PROTECCIÓN COMO DERECHO INALIENABLE. Esa misma protección que ofrece y, de hecho, garantiza la Constitución, en otras tantas cuestiones.

Una vía irrefutable para la comprensión de los derechos que, evidentemente, faltan por reconocer; a si se prefiere por “explicitar”.

Por eso es necesario guiar hacia el entendimiento, persuadir. Que durante el proceso de educar a todos en el principio de la igualdad de los seres humanos, sea la legalidad, la encargada de “iluminar” nuestra marcha por un sendero de justicia.

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